¿Qué pasa si no presente el formulario 572?

Dentro del mundo de las empersas hay tramites, tramites y más tramites, y es en formulario.com.ar donde puedes ir descubriendo cada uno de ellos.

Hoy trataremos el caso del F572 pero….

¿Qué es el Formulario 572?

SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

¿Cómo saber si tengo que presentar el formulario 572?

Deben utilizar el servicio web SiRADIG – Trabajador, todos los sujetos que tengan ingresos por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

La presentación del formulario 572 web correspondiente a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Así mismo, el sistema te permitirá cargar mensualmente los datos que desees informar.

¿Cómo se completa el formulario F572 web?

1. Para presentar el formulario 572 web tenés que ingresar al servicio con clave fiscal SiRADIG – Trabajador.

2. Una vez adentro del sistema, en la pestaña datos personales, tenés que brindar tu información personal, y en la pestaña empleadores, tenés que cargar los de tu empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador-.

3. Dentro de la opción carga de formulario te corresponde ingresar tus deducciones, percepciones y/o retenciones.
En el micrositio SiRADIG podés encontrar la información completa sobre lo que podés cargar.4

Al finalizar la carga de todos los ítems, tenés que seleccionar el botón vista previa, donde podés consultar el borrador con todos los datos cargados hasta el momento.

Para finalizar la presentación del formulario, tendés que hacer click en enviar al empleador y luego en generar presentación.

¿Cómo descargar el formulario 572?

Sencillamente tienes que entrar en el siguiente link de la pagina oficial de afip y le das al boton «descargar»

Te dejamos una imagen para que puedas ver donnde esta el boton de descarga:

¿Qué pasa si no presente el formulario 572?

¿Que se puede deducir en el formulario 572?

Se deducirá hasta un tope del 40% del total facturado y a su vez hasta el límite del 5% de la Ganancia neta Anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales.

¿Cómo rectificar el formulario 572?

Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio previsional deberá informarlo y rectificar el F572 cada vez que se producen variaciones. Si éste se modifica deberá informarlo de inmediato rectificando el F572 por web en la pagina: afip.gov.ar 

¿Cuándo vence el Siradig 2020?

La Presentación del F. 572 por web es hasta el 31 de marzo donde finaliza el plazo para la carga de las deducciones y percepciones del período 2020.

¿Qué pasa si no presente el formulario 572?

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